
“El modelo de educación inclusiva está fundado en el “enfoque social de la discapacidad”, conforme al cual la discapacidad es una desventaja o restricción de la actividad, causada por la organización social, no por el individuo. En este sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que las desventajas o limitaciones que parecieran tener las personas en situación de discapacidad “no tienen origen en su condición personal, física o mental, sino en la incapacidad de la sociedad para garantizar espacios y servicios para todas las personas con independencia de sus contingencias particulares”
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